A-627 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo de Oralidad, Sección Segunda del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para solicitar la reliquidación de la mesada pensional, el pago del retroactivo, entre otros conceptos.
Verificado el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la pensión de vejez del reclamante se causó cuando cumplió 60 años de edad y contaba con más de 1.250 semanas cotizadas.
Para ese entonces, no estaba vinculado a una entidad pública, ni ostentaba la calidad de empleado público; por el contrario, cotizó como profesor de cátedra de la Universidad del Rosario, y para la fecha de causación de su pensión ese era su estatus.
De manera que, aunque su régimen pensional fuera administrado por una entidad de derecho público, como Colpensiones, la otra condición para activar la jurisdicción contenciosa administrativa no se evidencia en el caso, se reitera, la calidad de empleado público, al momento de causar la pensión.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 2.4 del CPTSS y la regla contenida en el Auto 820 de 2024, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer la demanda instaurada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Administrativo de Oralidad, Secci�n Segunda del Circuito Judicial de Bogot� y el Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogot�, Sala Sexta de Decisi�n Laboral, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por Enrique Jos� Arboleda Perdomo en contra de la Administradora de Pensiones � Colpensiones le corresponde al Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogot�, Sala Sexta de Decisi�n Laboral. �
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7570 al Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogot�, Sala Sexta de Decisi�n Laboral para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, les comunique esta decisi�n a las partes y dem�s sujetos interesados, incluyendo al Juzgado 009 Administrativo de Oralidad, Secci�n Segunda del Circuito Judicial de Bogot�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �005_memorialweb_recurso�, p. 16. [2] Expediente digital, archivo �005_memorialweb_recurso�, p. 37. [3] Expediente digital, archivo �005_memorialweb_recurso�, p. 34. [4] Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogot�, Sala Sexta de Decisi�n Laboral, Auto 31 de enero de 2025. M.P. Gustavo Alirio Tupaz Parra. [5] Expediente digital, archivo �005_memorialweb_recurso�, p. 46 - 53. [6] Expediente digital, archivo �005_memorialweb_recurso�, p. 54 - 67. [7] Expediente digital, archivo �004AutoInadmited_2025084�. [8] Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogot�, Sala Sexta de Decisi�n Laboral, Auto 31 de enero de 2025. M.P. Gustavo Alirio Tupaz Parra. [9] Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogot�, Sala Sexta de Decisi�n Laboral, Auto 31 de enero de 2025. M.P. Gustavo Alirio Tupaz Parra. [10] Expediente digital, archivo �004AutoInadmited_2025084�. [11] Expediente digital, archivo �005_memorialweb_recurso�. [12] Expediente digital, archivo �010Autodecretando_2025084AutoRequiere�. [13] Expediente digital, archivo �018_MemorialWeb_Respuesta-ContestacionRequeri�. [14] Expediente digital, archivo �026_Autoproponecon_�. [15] Expediente digital, archivo �Correo Remisorio�. [16] Expediente digital, archivo �constancia de repartopdf�. [17] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [18] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [19] Es decir que, se encuentre en tr�mite �un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional� (Auto 155 de 2019). [20] Corte Constitucional, Auto 820 de 2024. [21] Corte Constitucional, Auto 746 de 2021. [22] Ibid. [23] Corte Constitucional, Auto 420 de 2024. [24] Corte Constitucional, Auto 1215 de 2022. [25] Por el contrario, y en l�nea con el art�culo 105.4 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo no conocer� los �conflictos de car�cter laboral surgidos entre las entidades p�blicas y sus trabajadores oficiales�. [26] Corte Constitucional, Auto 820 de 2024. [27] El art�culo 9 de la ley 797 de 2003, que modific� el art�culo 33 de la Ley 100 de 1993, fij� que hasta 2013, la edad para tener el derecho a la pensi�n de vejez era de sesenta a�os para los hombres. Adicionalmente, el n�mero de semanas cotizadas era de 1.250. [28] Expediente digital, archivo �005_memorialweb_recurso�, p. 16. [29] Expediente digital, archivo �018_MemorialWeb_Respuesta-ContestacionRequeri�. [30] Ibid. [31] En su redacci�n vigente para la �poca de presentaci�n de la demanda en referencia a la cual se suscit� el presente conflicto de jurisdicciones.